La reciente reforma del Código Penal llevada a cabo con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, está impulsando que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos como requisito necesario para evitar bajo determinados supuestos la asunción de responsabilidades penales por parte de la empresa, sus administradores y directivos.
Desde Caro Lafuente Abogados y Economistas, nuestros especialistas confeccionan el protocolo de prevención adecuado a la actividad de tu empresa. Analizamos los riesgos, diseñamos el sistema interno de vigilancia, supervisión y control destinado a la prevención de delitos y a la detección de conductas ilícitas, y definimos la correcta reacción y actuación frente a ellas. Es decir, te asesoramos en prevención, detección y reacción.
Prevención e implantación de programas de prevención de delitos
El compliance officer es la persona responsable de gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo y con el programa de compliance. Sus principales funciones son: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
Si la empresa no dispone de una persona que pueda velar por la ejecución del Plan de Prevención de Riesgos Penales, desde Caro Lafuente facilitamos un supervisor de cumplimiento externo que gestione el modelo de prevención, informe al personal de la empresa del plan de prevención penal, revise y modifique el mismo cada vez que sea preciso, y gestione el canal de denuncias e investigación interna con visitas bimensuales a las diferentes compañías.
Si necesitas ayuda, no dude en contactarnos.
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